Hablamos con Noor Ammar Lamarty, asesora jurídica en derecho internacional público, sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en los conflictos y crisis humanitarias.
Noor Ammar Lamarty es asesora jurídica en derecho internacional público, especializada en género e infancia. Ha trabajado en la defensa legal de niñas y mujeres y es divulgadora sobre desarrollo y derechos de las mujeres. Es autora del libro Una revolución.
Es usted experta en violencia sexual contra las mujeres en situaciones de conflicto o crisis humanitaria. ¿Qué violaciones de los derechos sexuales se sufre en estas situaciones?
La violencia depende mucho del contexto en el que se produce. En los conflictos bélicos, guerras civiles, invasiones, ocupaciones, la violencia sexual es un dispositivo de control y los cuerpos son el lugar en el que se libra la batalla y a partir de la cual algunos van a declararse vendedores sobre otros. Luego tenemos la problemática fronteriza, vinculada al tráfico de personas y a la trata. Aunque creamos que no, las formas de violencia sexual son violaciones individuales o colectivas, con genitales, partes del cuerpo o con objetos, pero a menudo también la esterilización consciente o indirecta.
La violencia sexual es una herramienta que se requiere para la limpieza étnica, pero es el epicentro de la demostración de poder, y hoy en día no sólo contra mujeres, sino también contra hombres aunque sigan representando una minoría. En el caso de los hombres por un contexto también patriarcal se considera que es parte de la tortura, pero las violaciones son un tipo de violencia sexual que debe ser reconocido por su especificidad pese al estigma o el miedo al rechazo.
¿Por qué se sigue percibiendo la violencia sexual en los conflictos como un daño colateral?
Porque es la forma de no hacerse responsables de la sociedad civil mientras se perpetúa la violencia y porque los conflictos se dan casi siempre en países en los que la igualdad pierde valor automáticamente en cuanto entra la guerra por la puerta. Marginar a las mujeres de la lista de prioridades como mitad de la población a proteger y porque somos más de la mitad de la población, lleva a considerar que lo que padecemos no es tan crucial o importante y que hay que aceptar que es una simple consecuencia sin posibilidad de previsión.
Y esa es la mentira más dura que nos han contado a las mujeres a lo largo de la historia de la humanidad, y nos la han contado después de tomar las decisiones de la guerra. Los hombres tomarían otras decisiones sobre la guerra si fuesen ellos los que tuviesen que padecer “los daños colaterales” de la guerra como en este caso denominan a la violación.
Diversos tratados jurídicos condenan la violencia sexual en los conflictos. ¿Por qué cree que no han sido efectivos para la erradicación de esta violencia?
Porque no se legisla como un tema centra jurídico, social y de seguridad. Que el Estatuto de Roma sea el que incluye en los delitos de “crimen de guerra”, o “crimen de lesa humanidad” la violencia sexual, los embarazos forzosos, la prostitución forzosa, no es definitivo para perseguir estos delitos cuando se dan. Para empezar porque no están definidos y son fácilmente rebatibles dependiendo del conflicto.
«La violencia sexual no es un concepto, son hechos materiales»
Mis investigaciones en jurisprudencia internacional demuestran que por ejemplo dos conflictos en los que se ha producido violencia sexual pueden constituir definiciones de violación diferentes. Y esto ocurre porque la violencia no es un concepto, son hechos materiales que se cobran en los cuerpos de las mujeres que deben estar uno a uno tipificados en una convención a la que se puedan acoger las decisiones nacionales, europeas e internacionales para perseguir delitos de esta naturaleza. La ambigüedad de los conceptos es problemática, porque, ¿cómo podemos denunciar la prostitución forzosa, por ejemplo? ¿Podemos tan siquiera denominar prostitución a lo que las mujeres “consienten” hacer con sus cuerpos en situaciones de vulnerabilidad máxima? Yo creo que incluso el concepto de consentimiento en materia de derecho internacional es delicado.
Lo mismo sucede con los embarazos forzados, nos lo demostraron las mujeres bosnias cuando la mayor parte de sus violadores no fueron a juicio y ellas tuvieron incluso que seguir conviviendo en las calles con ellos. Pero lo que sí sabemos es que los niños y niñas que nacieron en Bosnia entre 1995 y 1996 de madres bosnias y padres serbios son fruto de violaciones. Las madres habían sido encerradas en centros para obligarlas a tener esos hijos. ¿Cómo demostramos las intenciones de esas violaciones y encierros sin tipificar las diferentes formas en las que se pueden dar? Y, ¿cómo podemos vincularlo a una forma organizada y regular de hacerlo con la intención de llevar a cabo una limpieza étnica?
Dice que juzgar individualmente a quienes comenten violaciones es insuficiente. ¿Cuál sería la manera más adecuada de juzgar y reparar?
Probablemente creando tribunales especiales en los que jueces y juezas, abogados y abogadas, fiscales e investigadores formados en género y en violencia sexual pueden dictaminar sentencias y también directrices o recomendaciones a países en conflicto a los que se tengan que acoger. La especialización es la solución para dejar de hacer de la violencia sexual un tipo de violencia residual. Suena utópico pero es posible.
«Una convención internacional sobre violencia sexual serviría para que la igualdad no sea sólo una idea, sino una norma«
Propone usted que se establezca una convención internacional sobre la violación sexual. ¿Lo ve posible en el actual contexto? ¿Qué requisitos debería cumplir?
Creo que a mis 27 años sería triste no creer en la posibilidad de un mundo más justo, más amable, más digno para mujeres y para hombres. En el contexto actual todo es posible, lo malo sobre todo, pero quizás también haya resquicios y grietas por las que hoy se está colando la indignación de millones de personas que quieren creer en otra forma de hacer las cosas. La convención debería estar liderada por un comité internacional, intergeneracional y muy especializado, pero también debería hacer muestras y consultas a nivel internacional para poder definir mejor así como estar abiertos a su actualización.
Una convención sobre la violencia sexual es probablemente la materialización jurídica del feminismo más importante de nuestro siglo, porque es la exigencia del reconocimiento del dolor de las mujeres y de la historia colectiva femenina marcada por la violencia sexual. Hay que creer en ello como mandato para no hacer de la igualdad una idea, sino una norma.
