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Nos oponemos de manera rotunda al cambio de la Ley

La FPFE y las asociaciones que la integran se oponen rotundamente a volver a una ley del aborto basada en supuestos y similar a la de 1985, ya superada. Lee nuestro comunicado.

La FPFE y las asociaciones que la integran se oponen rotundamente a volver a una ley del aborto basada en supuestos y similar a la de 1985, ya que esto supone:

Para la sociedad:

  1. Aumenta la inequidad económica entre aquellas que siempre van a poder costearse una interrupción y otras ciudadanas a las que se les va a dificultar el acceso por motivos económicos.
  2. La no promoción de elementos esenciales de la actual Ley como la educación sexual y el acceso a anticoncepción. Las leyes más restrictivas no están vinculadas con ninguna reducción de los abortos; la planificación familiar sí1. Añadir barreras a métodos anticonceptivos como la píldora del día después conlleva un aumento de la necesidad de interrupciones inducidas.
  3. La aplicación de la actual ley no ha generado ningún problema de salud o jurídico y tampoco ha aumentado las cifras de aborto en ninguna comunidad autónoma; por tanto una medida como esta, una medida que está en contra del sentir de la mayoría, prioriza la opinión de unos pocos, basada en consideraciones morales y no en afirmaciones científicas2.
  4. Normas ambiguas como la anterior, facilitan que cada comunidad autónoma actúe de acuerdo a la ideología política de sus gobiernos, lo que lleva a incrementar posibles inequidades sanitarias.
  5. Alejarnos del marco jurídico predominante en la Unión Europea (tan sólo Irlanda, Polonia y Malta, tendrían legislaciones más restrictivas que la española).

Para la mujer:

  1. Una vulneración de sus derechos al negarle su capacidad de decidir sobre su maternidad y su cuerpo, y delegar su autoridad sobre un tutor o perito que decidiría por ellas.
  2. Situaciones de inseguridad jurídica ya que la penalización del aborto de nuevo lleva a que cualquiera que se acoja a un supuesto de despenalización pueda ser posteriormente cuestionada y encausada.
  3. Alarga y dificulta el proceso favoreciendo el aborto tardío y el aborto clandestino, con grave peligro para la salud de la mujer.
  4. Incremento del sufrimiento y padecimiento psicológico que acompañan al embarazo no deseado.

Para los profesionales:

  1. Inseguridad jurídica ya que puede cuestionarse el acogimiento a un supuesto despenalizador e interponerse causas judiciales contra el/la profesional.
  2. Sitúa de nuevo a los profesionales, especialmente psiquiatras, ante situaciones difíciles ya que, de acuerdo al funcionamiento anterior, más del 90% de los supuestos eran justificados por ellos.

Para el no nacido:

  1. Menos consideración de su protección como bien jurídico3 ya que la ambigüedad impuesta por la subjetividad del perito que tiene que emitir el informe que justifique la intervención pudiera no respetar los tiempos relacionados con la viabilidad fetal que sí son considerados y delimitados con la actual ley.

Por todo ello consideramos que las medidas que se pretenden tomar son inadecuadas y solicitamos:
La aplicación total de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva de 2010; especialmente, la inserción de la educación sexual en la escuela primaria y secundaria, y la garantía del acceso universal a métodos anticonceptivos, incluyendo la píldora del día después. Dos elementos que, tal y como demuestran los datos científicos disponibles y a diferencia de las leyes restrictivas del aborto, reducen el número de interrupciones inducidas del embarazo.

1‘Induced abortion: incidence and trends worldwide from 1995 to 2008’, VVAA, The Lancen, enero 2012

2 El 62% de los españoles y españolas apoya el aborto como derecho básico. Pese a que tres cuartas partes de la ciudadanía profesan la religión católica, el 68% está en desacuerdo con la oposición de los Obispos al aborto y menos de dos personas de cada diez aseguran que opinan del mismo modo. Encuesta de Católicos por el Derecho a decidir, ‘La opinión de los Españoles y Españolas sobre el aborto’, 2009.3 La jurisprudencia española define al feto no como sujeto derecho, sino como bien jurídico que deber ser objeto de protección (Tribunal Constitucional, 1985).

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