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Proyecto de ley para la libertad sexual: más allá del consentimiento

Reflexionamos sobre el contenido del proyecto de ley para la garantía integral de la libertad sexual que se encuentra en trámite parlamentario. Lee aquí el artículo publicado en la revista Diálogos

No sin dificultades, el 6 de julio de 2021 fue aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, impulsado por el Ministerio de Igualdad. Si bien esta aprobación no supone el fin de un proceso que tendrá un recorrido de meses hasta ser publicado en el BOE, sí supone, al menos, una voluntad de garantizar la libertad sexual de la ciudadanía y, en concreto, de aquellas personas que más veces ven vulnerada esta libertad, como son las mujeres y las/os niñas/os.

El texto parte de una definición amplia de las violencias sexuales, entendiéndolas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo la violencia digital, así como otras prácticas como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual. Así mismo, establece una serie de cuestiones clave a tener en cuenta, que modifican la forma de entender los delitos vinculados a la violencia sexual e, incluso, la propia interacción erótica.

La ley del “sólo sí es sí”

Además de tipificar por primera vez como delito el acoso sexual callejero o prever la acreditación de víctimas sin necesidad de denuncia policial, la principal modificación de la ley está relacionada con la definición de consentimiento y la eliminación de la diferencia entre agresión y abuso sexual. Si bien son conocidos los hechos que han acelerado esta proposición de proyecto, no es menos cierto que antes de los mismos ya se discutía sobre la necesidad de reformar algunos aspectos relacionados con la violencia sexual que se contemplaban en el Código Penal.

«Ya no es necesario demostrar una feroz resistencia ni sentir amenazada la vida e integridad; basta con que no exista consentimiento para que se considere que se ha producido una agresión sexual.»

Fundamentalmente se trataba de cambiar el consentimiento negativo basado en el “no es no”, por un modelo de consentimiento afirmativo en el que el paradigma es “sólo sí es sí”. Ya no es necesario demostrar una feroz resistencia ni sentir amenazada la vida e integridad; basta con que no exista consentimiento para que se considere que se ha producido una agresión sexual. Y esto, creemos que constituye un avance muy importante, entre otras razones porque elimina la idea de que sólo existe un delito grave cuando media la coacción.

Éste puede ser considerado el elemento fundamental de la ley, pero no con ello se resuelve toda la problemática que ésta puede desencadenar. El texto indica que existe consentimiento cuando la víctima haya manifestado libremente, a través de actos exteriores, concluyentes e inequívocos, su voluntad expresa de participar en el acto, pero la interpretación jurídica deberá diferenciar entre un consentimiento expreso (explícito), tácito (implícito) y presunto. Resulta de interés afirmar que, así como el consentimiento expreso parece fácilmente demostrable (sin perder de vista que éste debe ser “libre, revocable y para prácticas concretas”), el consentimiento tácito complica su deducción, pues al no ser expresado, debe ser comprensible para la otra persona. Por su parte, el consentimiento presunto, en el que la persona no puede manifestar su voluntad, supone admitir que la persona hubiese consentido si hubiese podido manifestar su voluntad. Como se puede anticipar, se trata de un ejercicio difícil e incierto para la judicatura.

Educación sexual y prevención

Por otra parte, la ley asume una igualdad formal entre hombres y mujeres en la que, ante el acto sexual, se da por hecho que ambas personas cuentan con la suficiente libertad para consentir, omitiendo la desigualdad de partida que existente y vinculada a la estructura patriarcal en relación al juego de la seducción y la propia práctica erótica. Sin embargo, sí tiene en cuenta la importancia de la educación sexual como medida de prevención, introduciendo este elemento fundamental e indispensable para la adquisición de dicha libertad sexual, y afirmando que “el sistema educativo español incluirá la integración de contenidos sobre educación sexual e igualdad de género para el alumnado, apropiados en función de la edad, en todos los niveles educativos y en colaboración con el ámbito sanitario”. El contenido de dicha educación no se detalla en el texto, pero sólo tendrá un verdadero impacto si se realiza de una forma integral y si tiene en cuenta que el deseo, socialmente, se entiende como una secuencia rígida y finalista; que algunas violencias no son identificadas como tal por los hombres y por algunas mujeres, debido a la construcción social de la masculinidad y la feminidad; y que existen patrones de seducción patriarcal que normalizan determinados comportamientos violentos.

Las medidas preventivas que la Ley incluye se extienden a otros ámbitos como los servicios sociales o el ámbito laboral, e incluyen la sensibilización a diferentes profesionales, también a profesionales de la comunicación. También se contempla en la Ley la realización de campañas institucionales de prevención e información, especialmente dirigidas a hombres, con el objetivo de erradicar los prejuicios basados en los roles de género, así como a mujeres, con el objetivo de identificar las situaciones de violencia y obtener ayuda.

Así mismo, resulta fundamental en el texto la detección precoz de este tipo de violencias, también a través de los diferentes ámbitos, social, educativo y sanitario; siempre a través de la puesta en práctica de protocolos específicos, respetando las competencias autonómicas y, por supuesto, a través de la garantía de especialización profesional a través de la formación en estos mismos ámbitos.

Recursos para las víctimas

La ley avanza en la protección integral de las víctimas, para lo que resulta imprescindible la intervención en los casos de violencia, que se recogen a través de la información y orientación a las víctimas, la atención médica y psicológica inmediata y de emergencia, la atención a las necesidades económicas y sociales mediante ayudas, y el asesoramiento jurídico. Así, se contempla la ampliación de los recursos ya existentes dirigidos a las víctimas de violencia de género, incluida la policía especializada, y la creación de centros de crisis 24 horas. En todos los casos se prevé la prestación de servicios de compensación de necesidades específicas, tanto en el caso de las mujeres migrantes como de las mujeres con discapacidad, a través de servicios de traducción e interpretación y asistencia.

Aplicación efectiva

Resultan interesantes, además, las medidas que la ley establece para su aplicación efectiva y entre las que destacan la colaboración de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género con el resto de los poderes públicos, las organizaciones de la sociedad civil, las administraciones sanitarias y educativas, los servicios sociales, los organismos de igualdad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de forma que se articulen protocolos de detección, atención e intervención y se asegure una actuación global, coordinada e integral. Así mismo, se plantea la creación de una Estrategia Nacional de prevención y respuesta a las violencias machistas, con el objetivo de impulsar, desarrollar y coordinar las políticas y objetivos generales establecidos en esta ley. Dicha Estrategia, que tendrá carácter cuatrienal, deberá contar con mecanismos de evaluación y de seguimiento específicos.

Ahora se abre un periodo en el que, además de garantizar su aprobación, será necesario garantizar todos los elementos que permitan su aplicación real para convertir la propuesta en una realidad; desde la dotación presupuestaria a la implementación de medidas más inmediatas como los protocolos o los recursos, sin olvidar las apuestas a largo plazo, a menudo relegadas a un segundo plano, como la educación sexual, que son las que garantizan el objetivo último de la ley, la erradicación de todas las violencias sexual, y las que suponen un verdadero elemento de transformación social.

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Guillermo González Antón. Presidente SEDRA-FPFE
Raquel Hurtado. Responsable de Intervención Social SEDRA-FPFE