«Incluidas las barreras causadas como resultado del ejercicio de la objeción de conciencia por parte de proveedores médicos individuales”: observaciones del Comité de Derechos Humanos.
Asimismo, recuerda que los Estados deben garantizar la educación sobre salud sexual y reproductiva, el acceso a “una amplia gama de anticonceptivos asequibles” y a servicios de salud tras una interrupción voluntaria del embarazo, “en cualquier circunstancia y de forma confidencial”.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos bajo cuyo mandato se encuentran los 172 países que lo han ratificado, ha hecho público un documento de observaciones generales que proporciona orientación legal sobre el derecho a la vida y que es el resultado de tres años de trabajo. El presidente del comité, Yuval Shani, ha afirmado que este texto es una “declaración rica y autorizada de las obligaciones derivadas del derecho a la vida”.
El parrafo que se refiere a la interrupción voluntaria del embarazo dice así[1]:
Aunque los Estados partes pueden adoptar medidas destinadas a regular las interrupciones voluntarias del embarazo, tales medidas no deben dar como resultado la violación del derecho a la vida de una mujer o niña embarazada, o sus otros derechos en virtud del Pacto. Por lo tanto, las restricciones a la capacidad de las mujeres o las niñas para buscar un aborto no deben, entre otras cosas, poner en peligro sus vidas, someterlas a un dolor o sufrimiento físico o mental que viole el artículo 7[2], discriminarlas o interferir arbitrariamente con su privacidad. Los Estados partes deben proporcionar acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo, o cuando llevar a término un embarazo causaría un dolor o sufrimiento considerable a la mujer o niña embarazada, especialmente cuando el embarazo es el resultado de una violación o incesto o no es viable. Además, los Estados partes no pueden regular el embarazo o el aborto en todos los demás casos de manera contraria a su deber de garantizar que las mujeres y las niñas no tengan que realizar abortos inseguros, y deben revisar sus leyes de aborto en consecuencia. Por ejemplo, no deben tomar medidas como criminalizar los embarazos de mujeres solteras o aplicar sanciones penales contra mujeres y niñas que abortan o contra proveedores de servicios médicos que les ayude a hacerlo, ya que tomar tales medidas obliga a las mujeres y las niñas a recurrir al aborto inseguro. Los Estados partes no deben introducir nuevas barreras y deben eliminar las barreras existentes que niegan el acceso efectivo de mujeres y niñas al aborto seguro y legal, incluidas las barreras causadas como resultado del ejercicio de la objeción de conciencia por parte de proveedores médicos individuales. Los Estados partes también deben proteger eficazmente las vidas de mujeres y niñas contra los riesgos para la salud física y mental asociados con los abortos inseguros. En particular, deben garantizar el acceso de mujeres y hombres, y especialmente de niñas y niños, a información y educación de calidad y basada en evidencia sobre salud sexual y reproductiva y a una amplia gama de métodos anticonceptivos asequibles, y prevenir la estigmatización de las mujeres y chicas que solicitan el aborto. Los Estados partes deben garantizar la disponibilidad y el acceso efectivo a la atención de salud prenatal y postaborto de calidad para mujeres y niñas, en cualquier circunstancia y de forma confidencial.
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[1] Traducción no oficial
[2] Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Imagen: Jeff Vize for former UN Special Rapporteur Maina Kiai. Bajo Licencia CreativeCommons Attribution 4.0 International