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Presentamos al Ministerio nuestras propuestas para mejorar la ley

Compartimos las propuestas que hemos presentado en la consulta pública previa a la modificación de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que impulsa el Ministerio de Igualdad.

El Ministerio de Igualdad ha realizado una consulta pública para enviar aportaciones previas a la elaboración de un proyecto de ley que modificaría la Ley Orgánica 2/2010. SEDRA-FPFE ha participado en dicha consulta aportando las principales propuestas que venimos planteando en los últimos años para la mejora de la ley:

CUESTIONES GENERALES:
  • Evitar la simplificación del alcance de la actual ley, al nombrarla “Ley del aborto”. Se trata de una metonimia nominal que no es inocente, en tanto intenta centrar el debate en el aspecto moralmente más distante, evitando profundizar en otros aspectos fundamentales que la ley también incluye.
  • Se recomienda separar los conceptos de salud sexual y salud reproductiva, tal como hacen la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y la propia Organización Mundial de la Salud, al tratarse de diferentes dimensiones de la sexualidad.
1. EDUCACIÓN SEXUAL:

La educación sexual es una norma en la mayor parte de los países europeos, respaldada tanto por la evidencia científica como por las recomendaciones de los principales organismos internacionales. Se trata de una herramienta que contribuye a la prevención de riesgos y a la igualdad de género, permitiendo adquirir los conocimientos y habilidades que facilitan una vivencia consciente, saludable y respetuosa de la sexualidad y las relaciones.

 Propuesta: 

Garantizar que la educación sexual se imparta en todos los centros y niveles educativos. El hecho de que se haya establecido como un contenido transversal en la ley de educación no debe convertirse en un obstáculo para ello. 
2. ACCESO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA:

La Organización Mundial de la Salud y los principales organismos internacionales instan a que, en todos los países, existan servicios específicos de salud sexual y reproductiva que realicen una atención integral. Además, desde hace décadas, enfatizan la necesidad de contar con servicios amigables de atención a la sexualidad y anticoncepción dirigidos a las personas jóvenes.

Sin embargo, en amplios territorios del Estado español no se cuenta con este tipo de servicios específicos, siendo directamente incorporados a los servicios de atención primaria cuyos espacios, tiempos de atención y perfil de profesionales dificultan, cuando no impiden, dicha atención integral. 

Propuestas: 

· Garantizar en todas las provincias al menos un centro específico de atención a la salud sexual y reproductiva, coordinado con los servicios de atención primaria y atención especializada.

· Garantizar que todas las comunidades autónomas cuenten al menos con un centro de atención a la sexualidad juvenil, aumentado proporcionalmente esta cifra en aquellas comunidades con más de 100.000 jóvenes de entre 15 y 24 años.

3. ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS MODERNOS:

Pese a los avances producidos en los últimos años, diversos anticonceptivos modernos que, además, contienen hormonas que producen beneficios añadidos, no están financiados por el Sistema Nacional de Salud. Tampoco lo está la anticoncepción de urgencia, que tiene un precio elevado, especialmente para las mujeres jóvenes, sus principales usuarias.

Propuestas: 

· Ampliar la gama de anticonceptivos financiados por el Sistema Nacional de Salud. Garantizar que las comunidades autónomas adquieran preservativos y anticonceptivos de urgencia para facilitar el acceso gratuito a jóvenes y mujeres con escasos recursos.

· Garantizar la gratuidad de métodos anticonceptivos para jóvenes hasta los 24 años.
4. SOBRE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (IVE):
  • Acceso a la información.

La información que se ofrece sobre la IVE en las páginas web de las diferentes comunidades autónomas es muy limitada y en ocasiones inexistente, dificultando el acceso y aumentando el estigma.  De hecho, el comité de la CEDAW[1] ha advertido en varias ocasiones sobre el sesgo de la información que se está proporcionando en este momento.

Propuestas: 

· Ofrecer información pública y accesible sobre la IVE, disponible tanto en los centros sanitarios como en las webs de los ministerios implicados y de las consejerías correspondientes en las distintas comunidades autónomas.

· Establecer un mecanismo de control de la información que se ofrece sobre la IVE en todas las comunidades autónomas, imparcial y que no cuestione la decisión de las mujeres.

  • Disminución de inequidades mediante una mayor participación del sector público.

La actual ley indica que “las interrupciones contempladas en la letra c) del artículo 5 se realizarán preferentemente en centros cualificados de la red sanitaria”. Sin embargo, y de manera persistente, el registro de IVE por comunidades autónomas muestra enormes diferencias respecto a la participación del sector privado concertado y el sector público. Hay comunidades en las que no se registra de forma sistemática ninguna interrupción en centros públicos.

Esta situación tiene un impacto negativo muy importante en las IVE en las que concurren causas médicas que afectan gravemente a la salud de la gestante o en aquellos casos de anomalía o enfermedad extremadamente grave, incurable o incompatible con la vida fetal, diagnosticadas en el circuito público, pero para las que no se completa la atención.

Propuestas: 

· Garantizar en todas las provincias al menos un centro público a través del que poder acceder a la IVE, realizada tanto por método farmacológico como instrumental/quirúrgico y dentro de las semanas de gestación establecidas legalmente. 

· Conforme a la Cartera de Servicios del SNS, que incluye la IVE, estos centros deben disponer de los correspondientes protocolos y guías sobre los procedimientos y acompañamientos, con especial atención a los abortos tardíos. 

  • Periodo de reflexión.

La actual ley establece que en los casos de IVE a petición de la mujer debe trascurrir un plazo de, al menos, tres días desde el momento en el que se recibe la información que la propia ley obliga a proporcionar y la realización de la intervención. SEDRA-FPFE no considera necesario este requisito, por entender que pone en duda la responsabilidad y capacidad de elección de las mujeres.

Propuesta: 

Equiparar esta atención sanitaria a cualquier otra, de modo que, cumpliendo los requisitos indispensables de adecuada información basada en la evidencia científica y el consentimiento informado, se elimine el plazo citado, ya que las mujeres necesitarán más o menos días de reflexión e información de uno u otro tipo, en función de sus características personales. 
  • Capacidad de decisión de las mujeres de 16 y 17 años.

El número de IVE en esta franja de edad es muy poco significativo y en la mayor parte de los casos estas mujeres cuentan con el acompañamiento de sus progenitores. El resto sufre graves dificultades para informarles, debido a conflictos o posibles conflictos familiares que ponen en peligro su salud y su seguridad.

El Comité de los Derechos del Niño ha emitido la siguiente Observación General: “permitir que los niños accedan a someterse a determinados tratamientos e intervenciones médicas sin el permiso de un progenitor (…) en materia de salud sexual, métodos anticonceptivos y aborto en condiciones de seguridad”.

Propuesta: 

Recuperar el artículo 13 punto cuarto de la Ley Orgánica 2/2010: “En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. 
  • Disminución de las barreras en el acceso para mujeres inmigrantes sin permiso de residencia.

El Relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes indica que “los Estados están obligados a adoptar medidas específicas que garanticen el acceso de las personas migrantes a información, bienes y servicios sobre salud sexual y reproductiva y a velar por que las personas no sean objeto de hostigamiento por ejercer su derecho a la salud sexual y reproductiva”.

Propuesta: 

Garantizar que las mujeres migrantes en situación de irregularidad tengan acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las mismas condiciones que el resto de las mujeres, cumpliendo así la ley vigente y que no se apliquen en ningún territorio estatal los decretos que suponen una exclusión sanitaria, ni que pongan en peligro la permanencia en nuestro país. 
  • Regulación de la objeción de conciencia.

La actual ley deja claro que, por definición, la objeción de conciencia es individual, debe realizarse por escrito y sólo pueden acogerse a ella los/as profesionales directamente implicados/as. Sin embargo, la realidad es que existe una enorme objeción de conciencia institucional y que no se conoce el número ni el porcentaje de los/as profesionales que realmente son objetores/as de conciencia para la IVE, habiéndose constatado en la práctica que existen diversas presiones que inducen a evitar participar en este proceso.

Propuestas: 

· La objeción de conciencia debe ser motivada. Diversas fuentes jurídicas defienden la necesidad de que esta opción sea debidamente motivada en la forma y ante la entidad que se considere competente (por ejemplo, un comité ético), con la debida protección de datos.

· Se debe establecer con claridad qué profesionales pueden acogerse a la objeción de conciencia, limitando esta opción de manera efectiva a quienes intervienen de forma directa en la interrupción del embarazo. 

· La Dirección y Gerencia de los distintos hospitales deben establecer periódicamente un plan alternativo de contratación o disponibilidad de plazas, garantizando plantillas en las que existan profesionales no objetores. 

  • Sobre la prevención del acoso a mujeres y profesionales.

El derecho de manifestación y a la libertad de expresión no puede convertirse en coartada para el acoso y la intimidación de aquellas mujeres que han decidido interrumpir su embarazo, así como a los/as profesionales de la salud que prestan este servicio. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica, en este sentido, que los Estados deben adoptar medidas para evitar la injerencia directa o indirecta de terceros en el disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva.

Propuesta: 

Proteger del acoso a las mujeres que acuden a servicios acreditados para la realización de la IVE, así como de los/as profesionales que prestan estos servicios. Si esta protección se realiza con base en el Código Penal, como así se propone, desde SEDRA-FPFE se considera que las sentencias propongan penas de trabajo en beneficio de la comunidad, fundamentalmente relacionados con la defensa de los derechos humanos. Así mismo, y en el caso de movimientos organizados, que estos sean condenados con multas que reviertan en beneficio de la mejora de los servicios que atienden a mujeres en situación de vulnerabilidad. 

[1] Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer.