BLOG

 

¿Qué ha pasado con los registros de objetores/as de conciencia?

Hace un año y medio que la ley que regula el aborto estableció estos registros, importantes para garantizar el servicio público. Pero no existen en muchas comunidades autónomas.

Los registros de las y los profesionales sanitarios que se declaran objetoras/es de conciencia son imprescindibles para que se cumpla la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Estos registros permiten planificar y organizar los servicios de salud de manera que se cuente con suficientes profesionales disponibles para la prestación de la interrupción del embarazo y que, por tanto, se garantice que la objeción de conciencia no sea un obstáculo para que las mujeres puedan interrumpir su embarazo en dichos servicios.

Un año y medio después de que se aprobara la ley vigente que incluye estos registros como mecanismo regulador hemos revisado su aplicación. Y la información encontrada (que procede fundamentalmente de los documentos publicados en los boletines oficinales autonómicos y de los portales de transparencia) muestra que la ley se está interpretando de maneras diversas y que, en muchos casos, no se está cumpliendo.

Desigualdad entre comunidades autónomas

Aunque la ley establece que las comunidades autónomas (CC.AA.) deben garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en todo su territorio, la realidad es que las mujeres siguen teniéndolo difícil en los centros públicos de muchas de las comunidades.

Sólo ocho comunidades autónomas cuentan con registros o declaran estar elaborándolos.

Sabemos que el acceso a la IVE no es igual en todas las regiones, y que la desigualdad es mayor en aquellas en las que existe un déficit de personal sanitario no objetor o una falta de infraestructura adecuada. A estos problemas hay que añadir la ausencia del registro de objetores/as en la mayoría de CC.AA.: sólo ocho de ellas cuentan con registros o declaran estar elaborándolos.

El Gobierno central sostiene que el establecimiento del registro es una responsabilidad de las comunidades autónomas, y éstas, o al menos algunas de ellas, afirman estar a la espera de los criterios del Gobierno. Mientras, en muchos territorios siguen sin poder prestarse servicios de aborto en los centros públicos.

Garantizar la prestación

La existencia del registro, además, no garantiza que el servicio se pueda prestar con normalidad en el circuito público. En diversas comunidades autónomas el porcentaje de objeción de conciencia es tan alto que hace que no se pueda contar con personal para cubrir la demanda, o que éste acabe sobrecargado o teniendo que dedicarse de forma exclusiva a la realización de abortos. ¿Existe en realidad esa objeción de conciencia individual o, como manifiestan diversas y diversos profesionales, se trata de una objeción establecida en la práctica por las jefaturas de servicio y que por tanto es una objeción institucional encubierta? ¿Se trata de una objeción de conciencia o es usada en ocasiones como un mecanismo de defensa ante la estigmatización de la interrupción voluntaria del embarazo o el encasillamiento profesional? Estas cuestiones deben ser abordadas por parte de las instancias públicas responsables de los servicios de salud.

Objeción “a la carta”

La objeción de conciencia «parcial» que están aplicando diversas comunidades autónomas puede vulnerar los derechos de las mujeres. Porque la posibilidad de objetar cuando la gestación se encuentra en una determinada etapa o cuando se usa un determinado método -y que las normativas de algunas comunidades autónomas están amparando- puede limitar la elección de método y los plazos.

Es fundamental, además, que las y los profesionales sanitarios que formen parte de los comités clínicos en los que se decide si una mujer puede o no interrumpir su embarazo no sean objetores/as de conciencia. La ley establece que en estos comités no puede haber personas que estén en el registro de objetores/as, por lo que la ausencia de registros podría producir un incumplimiento de la ley y una vulneración del derecho al aborto.

Por último, es preocupante la extensión de la objeción de conciencia a profesionales que no practican abortos. Aunque las normativas autonómicas se refieren en sus registros a aquellos y aquellas profesionales que participan de forma directa en la interrupción voluntaria del embarazo, en algunos casos se está incluyendo en los registros a “otros profesionales”. Esta ambigüedad puede resultar en la objeción de personal a cargo de, por ejemplo, proporcionar información, lo que constituiría una vulneración del derecho a recibir información sobre un servicio sanitario.

Por todo ello, instamos a los gobiernos autonómicos a tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley, asegurando el correcto establecimiento de los registros de objetores/as de conciencia, así como al gobierno central a establecer criterios claros y vinculantes que permitan planificar los recursos sanitarios y garantizar que todas las mujeres que lo decidan puedan interrumpir su embarazo en los centros públicos.