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La ley que acaba de aprobarse es buena (aunque siempre mejorable)

La nueva ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo restaura derechos que habían sido suprimidos y aborda situaciones que era necesario regular.

La ley sobre salud sexual y reproductiva y sobre interrupción voluntaria del embarazo que acaba de aprobarse es buena. Una calificación que muchas veces las organizaciones sociales no podemos dar. No es la mejor ley que podría haberse aprobado, pero es un marco que va a permitir que aquellas mujeres que decidan abortar lo hagan de una manera más rápida y con reconocimiento y respeto hacia su decisión; que hace un poco más fácil el acceso a la anticoncepción (aunque en este asunto encontramos algunas de las debilidades de la nueva ley), y que aborda algunas cuestiones de salud que hasta ahora no se reconocían como asuntos regulables por las leyes. Así que hay que celebrar su aprobación. 

Respecto al derecho al aborto y su procedimiento, lo aprobado está en armonía con el sentir social en el Estado español. Más allá de lo votado en el Parlamento, una inmensa mayoría de la población reconoce el derecho al aborto, y es un asunto que ya no debate. Podríamos decir que la sociedad ya no está para eso, sino para dirimir cómo va a aplicarse este derecho.

La ley expresa que la interrupción del embarazo debe ser un servicio normalizado en el Sistema Nacional de Salud, y aboga por la realización de los abortos en los centros públicos de referencia para cada mujer. Algo especialmente importante para acabar con la excepcionalidad con que se aborda el aborto en el sistema sanitario, y que evita que las mujeres tengan que viajar fuera de la provincia donde residen para un procedimiento que, de manera general, no tiene complicaciones. Además, la aplicación de lo aprobado evitará que se tenga que viajar cuando en la provincia de residencia no existen clínicas concertadas para realizar el procedimiento. Esta reivindicación no es nueva, en tanto la realización de abortos en el circuito público ha estado sistemáticamente negada en muchas comunidades autónomas durante los últimos años, a pesar de que en la ley del 2010 ya se contemplaba. 

Y queremos resaltar aquí la importancia de que las interrupciones de embarazos por motivos médicos se realicen allí donde se atiende normalmente a las mujeres, que es donde está su historia médica y sus profesionales sanitarias/os, donde se ha seguido su embarazo y donde han recorrido otros procesos. 

Otro punto clave de la nueva ley es la “devolución” del derecho de las mujeres de 16 y 17 años a abortar sin el permiso de sus madres/padres o tutores legales. Un derecho que les reconocía la ley aprobada en 2010 (la recurrida ante el Tribunal Constitucional, que ha sentenciado 13 años después que es totalmente acorde con la Constitución) y del que el Gobierno del PP, con el Ministro de Justicia Alberto García-Gallardón a la cabeza, les privó en 2015. Nos felicitamos de que se vuelva a reconocer que la maternidad debe ser deseada siempre, y que la capacidad de decidir sobre ello no esté sujeta a permisos en una edad en la que se puede discernir sobre estas cuestiones. Se van a evitar, además, los abortos clandestinos que ahora se están produciendo.

Desaparece también el sobre obligatorio. Ese sobre en el que quienes llegan ahora a un servicio con la decisión de interrumpir el embarazo encuentran información que en muchas comunidades autónomas les dirige exclusivamente hacia ofertas para continuar con un embarazo que han decidido no continuar. Esto es humillante para las mujeres. Primero, porque se pone en duda su decisión. Segundo, porque carga sobre las mujeres una parte de las políticas de apoyo a la maternidad, como si se les dijera: “en tus manos está que nazcan niños/as o que no nazcan”. Como si la natalidad no tuviera que ver con condiciones, contextos y procesos sociales, y con la decisión que cada persona toma autónomamente. 

Porque la evidencia y los datos nos dicen una y otra vez que las mujeres tienen clara su decisión. Por eso otra de las medidas aprobadas, la supresión de la espera obligatoria de tres días una vez que se solicita el aborto, es importante en cuanto es un reconocimiento de dicha capacidad de decisión. 

Y llegamos a otro punto muy comentado en los titulares: el registro de objetores de conciencia en cada comunidad autónoma. Un registro que nos parece necesario para planificar los servicios y los recursos necesarios para llevarlos a cabo, de manera que siempre se pueda atender la demanda de un servicio que, repetimos, está incluido en la cartera del Sistema Nacional de Salud. Y aquí habrá que cuidar que en aquellos lugares donde ahora se está objetando de manera colectiva porque se actúa de acuerdo a lo que se decide “por arriba” (y por tanto al margen de la legislación), no se asignen todas las interrupciones de embarazo a un único o única profesional como forma de cumplir la ley, convirtiendo dichas interrupciones en un procedimiento aislado de las dinámicas de la especialidad sanitaria. 

Celebramos también que en los comités clínicos que revisan las peticiones de interrupciones de embarazos por razones médicas después de la semana 22 de gestación no pueda haber personas que en los tres años anteriores hayan manifestado objeción de conciencia, por la sencilla razón de que no existe en este caso la suficiente autonomía entre su decisión y dicha objeción. 

Por último, y respecto a la nueva normativa sobre el aborto, no queremos augurar, a priori, dificultades para su aplicación. ¿Que la aplicación de la ley va a requerir una adaptación del sistema sanitario para la realización de, por ejemplo, abortos en hospitales públicos, en términos de equipos, formación e infraestructura? Pues seguramente, de igual manera que otros sistemas necesitan adaptaciones cuando se aprueban nuevas leyes. Son adaptaciones positivas en sociedades que van avanzando en diversos aspectos. Y al igual que no se suelen cuestionar los cambios de procedimientos, recursos o presupuestos que conllevan otro tipo de leyes, esperamos que no se cuestione esta ley por las adaptaciones que requieran en los servicios de atención sanitaria. Adaptaciones que, por otro lado, entendemos que serán perfectamente asumibles. 

En este sentido, uno de los temores que se está manifestando es que el procedimiento de interrupción de un embarazo en los centros públicos no incluya poder elegir el método, es decir, elegir entre los métodos farmacológico y quirúrgico. Entendemos y esperamos que el sistema va a ser capaz de respetar la decisión de las mujeres en armonía con las condiciones de salud, las semanas de gestación y la eficacia de los procedimientos en cada caso.

Por la normalización de los servicios de salud sexual y reproductiva

La nueva ley creemos que contribuye a que la salud sexual y reproductiva sea reconocida como un ámbito importante de los servicios sanitarios. Algo que, por muy lógico que nos parezca, ha costado años. 

Entre las medidas que van a entrar en vigor en las próximas semanas, resaltamos que la atención de la salud sexual se establezca como un ámbito transversal en la atención primaria y en la atención especializada, lo que va a permitir reforzar la atención en los centros de salud, acortando así los recorridos que tienen que hacer a veces las mujeres para cuestiones que podrían ser gestionadas de manera rápida.

En este sentido, la ley pone también el foco en la garantía del acceso a la anticoncepción, no sólo a través de financiación de métodos anticonceptivos por parte del sistema nacional de salud, sino también de la dispensación gratuita de determinados métodos en la red de centros públicos, eliminando completamente el coste de la anticoncepción para las usuarias. Al igual que ocurre con la gestión del aborto en el circuito público, a la ley le falta concreción en este sentido, pero no queremos adelantarnos. Que haya que realizar adaptaciones no implica que éstas no sean posibles. 

También es destacable el permiso laboral a partir de la semana 39 de gestación, sin que este tiempo de baja previo al parto se descuente del permiso por maternidad/paternidad. Aunque es verdad que no todas las mujeres llegan a esa semana de gestación porque el parto se produce antes, es una medida que va a aumentar el bienestar de muchas mujeres en el periodo final del embarazo. Y respecto al permiso laboral por menstruación incapacitante, es una medida que,  más allá de su aplicación,  ya coloca entre los ámbitos de regulación pública un asunto que antes era meramente privado a pesar de tener evidentes consecuencias laborales. El uso real de este permiso nos va a permitir ver hasta qué punto se reconocen socialmente diversos problemas de salud que tienen una especificidad de género.  

Y por último, consideramos fundamental otro ámbito de la nueva ley que ya se recoge en otras leyes y cuya aplicación real no acabamos de ver: la de la educación sobre la salud sexual y reproductiva. No sólo creemos, sino que sabemos que conocer nuestros cuerpos y cómo funcionan, en este caso en la sexualidad y la reproducción, contribuye de manera decisiva al cuidado de la salud entendida como lo que es: un estado de bienestar. 

No queremos dejar de señalar, por último, que esta ley se ha aprobado en el contexto de una decidida acción social de las organizaciones que trabajamos en este ámbito, de la acción del movimiento feminista, y con el impulso de muchas y muchos profesionales sanitarios que llevan años trabajando por los derechos de las mujeres. Nos felicitamos de que el texto de la ley reconozca estas aportaciones y muestre apoyo a las organizaciones sociales en un contexto de avances pero también de amenazas contra quienes defienden los derechos sexuales y reproductivos.