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Las trabas al aborto en Estados Unidos no son nuevas

Lee aquí el artículo que Ágata Ignaciuk, investigadora y docente de la Universidad de Granada, escribe en nuestra revista Diálogos sobre la historia reciente del aborto en Estados Unidos: trabas al acceso al aborto antes de la anulación de Roe vs. Wade

En el discurso de muchos medios de comunicación, la reciente resolución de la Corte Suprema de Estados Unidos se ha interpretado como el “fin del derecho al aborto” en aquel país. En este artículo, Ágata Ignaciuk recuerda, sin embargo, que dicha sentencia solidifica décadas de obstaculización legal, institucional y activista, a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en el territorio estadounidense:

La sentencia Roe v. Wade, publicada el 22 de enero de 1973, creaba un marco federal para la regulación del aborto organizado en un sistema de plazos basado en trimestres de embarazo. En el primer trimestre, la Corte consideró el aborto como una cuestión que debería ser gestionada únicamente por las mujeres y sus médicos; en el segundo trimestre, los Estados podían regular el aborto para proteger la salud de la embarazada, y en el tercer trimestre, podían prohibir el aborto salvo que fuese necesario para salvar la vida o la salud de esta. El origen de este marco legal, en la interpretación de los magistrados, fue la 14 Enmienda constitucional, adoptada después de la Guerra Civil estadounidense que, como recuerdan las historiadoras Kelly O’Donnell y Lauren McIvor Thompson, “establecía los parámetros del concepto de ciudadanía” desde la protección de la vida, la libertad y la propiedad.

Las historiadoras señalan que el derecho al aborto, no reconocido expresamente, sino como producto de estos derechos en las interpretaciones jurídicas, es particularmente susceptible a cambiar cuando se producen cambios políticos. La sentencia Dobbs vs. Jackson Women’s Health, emitida por una Corte Suprema compuesta por jueces de nombramiento vitalicio y con mayoría conservadora configurada durante la presidencia de Donald Trump, concluyó precisamente que la interpretación jurídica de los magistrados en el caso Roe fue errónea. Por tanto, según la sentencia Dobbs, el derecho al aborto no es un derecho constitucional y los Estados pueden regularlo a su antojo, instalando limitaciones o prohibiciones en cualquier momento del embarazo.

Décadas de limitaciones

Sin embargo, Dobbs vs. Jackson Women’s Health no inicia, sino que culmina décadas de limitación del marco de plazos definido por la sentencia Roe v. Wade. Un elemento clave en esta limitación fue una sentencia menos conocida, pero no menos importante de la Corte Suprema en el caso de Planned Parenthood vs. Casey (1992). La sentencia, ahora también anulada por Dobbs vs. Jackson Women’s Health, sustituía el marco de plazos basados en trimestres por el concepto de la viabilidad fetal, e introducía otro concepto clave, el de la “carga excesiva” (undue burden) para limitar el derecho efectivo a la IVE. Según los magistrados, los Estados solo podían introducir restricciones de acceso al aborto que no supusieran una “carga excesiva” para una mujer demandante del aborto antes de la viabilidad fetal. La obligación de notificar al marido fue reconocida como un ejemplo de esta carga excesiva, pero periodos de espera o consentimiento paterno en caso de menores no lo fueron.

Aunque no planteadas por la Corte Suprema, las trabas institucionales como la presencia o ausencia de la financiación pública para la prestación sanitaria de la IVE cobran una importancia primordial en un país como Estados Unidos, que en 2022 continúa sin una cobertura sanitaria universal. La Enmienda de Hyde que impide el uso de fondos federales para financiar los abortos fue presentada por primera vez en 1976, solo tres años después de Roe v. Wade. Como resultado de esta enmienda, las aseguradas en el programa Medicaid, dirigido a personas de muy bajos ingresos, no pueden utilizar el seguro para pagar por la IVE, una prohibición que afecta de manera desproporcional a mujeres jóvenes, racializadas y pobres.

Durante la presidencia de Bill Clinton, en 1994, la modificación de esta enmienda obligó a los Estados a utilizar fondos federales para financiar las IVE en tres excepciones: casos de riesgo para la vida de la embarazada, violación e incesto. Otro ejemplo de una traba institucional que tiene que ver con la financiación de la IVE, en este caso a nivel global, es la llamada “regla de mordaza global”. Con esta política presidencial, iniciada por Ronald Reagan en 1984, se prohibió a las ONG que reciben subvenciones públicas estadounidenses prestar el servicio de IVE, salvo las tres excepciones arriba mencionadas, así como remitir pacientes para la IVE o promover la legalización del aborto. A partir de entonces, esta regla fue históricamente implementada por presidencias republicanas, con un impacto importante sobre el acceso a la IVE en países del Sur Global; la administración Trump la expandió, hasta que fue abandonada por el presidente actual, el demócrata Joe Biden, en enero de 2021.

A las trabas institucionales hay que añadir las trabas construidas por movimientos sociales ultraconservadores. El movimiento anti-aborto es en la actualidad un movimiento con alcance global, una globalización para la que el apoyo de la Iglesia católica ha sido clave. En el territorio estadounidense las estrategias de acción directa de acoso a las clínicas y personas proveedoras, con episodios recurrentes de violencia letal han configurado, desde mediados de la década de 1970, la ginecología especializada en la IVE como profesión de riesgo. No había que esperar para la publicación de la decisión Dobbs vs. Jackson Women’s Health para ver una franja en el centro del país sin ninguna clínica que ofertara la IVE, la zona que un artículo reciente publicado en el periódico británico The Guardian bautizó como “desiertos del aborto”.

Los viajes para abortar (y los viajes de las personas proveedoras para prestar el servicio de la IVE) ya eran una realidad para muchas mujeres estadounidenses; tras la Dobbs vs. Jackson Women’s Health es más que probable que estos viajes sean más largos y costosos por la inminente criminalización de aborto en la mayor parte del territorio estadounidense. Pero es más que probable también que la criminalización continúe movilizando, como movilizó en la España de la transición o la Polonia actual, redes de apoyo para organizar y financiar estos viajes, o acompañar a las mujeres usuarias de aborto farmacológico. Las restricciones, de casi medio siglo de trayectoria, van acompañadas de alternativas activistas para que el derecho efectivo al aborto no desaparezca.

Ágata Ignaciuk
Universidad de Granada