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Hacer compatibles la objeción de conciencia y el derecho al aborto

Nos adherimos a la declaración de la Sociedad Española de Contracepción y la SEGO para hacer compatibles la objeción de conciencia profesional y el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente un embarazo en los servicios sanitarios.

SEDRA-fpfe, junto a otra fundaciones y sociedades adheridas, ha firmado la declaración como muestra de apoyo y haciendo también suyas las palabras que recoge la declaración de la SEC y la SEGO. Que quiere garantizar, como se recoge en el art. 16.1 de la Constitución Española «la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

En este mismo sentido, en el caso de la IVE (interrupción voluntario del embarazo), la regulación está contemplada en el art. 19.2 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

«Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia».

De lo establecido en este precepto y de la interpretación que han hecho los tribunales hasta ahora pueden extraerse las siguientes características básicas:

  • Solo se contempla para los profesionales directamente implicados en la IVE.
  • No puede menoscabar el acceso y la calidad de la prestación a la IVE.
  • Es una decisión siempre individual que debe manifestarse por escrito y por anticipado.
  • No puede impedir el tratamiento y atención médica que precise la mujer.

Al objeto de respetar el conjunto de valores éticos en juego, que confluyen cuando se invoca la objeción de conciencia a la IVE o cuando se manifiesta la voluntad de practicarla, y hacerlos compatibles con la necesidad de garantizarla, desde la SEC y la SEGO se se han propuesto una serie de medidas que recoge esta declaración.

Esta acción tiene la finalidad y el propósito firme de defender el derecho a decidir de las mujeres, y las buenas prácticas durante el proceso de interrupción de un embarazo, así como proteger a los profesionales sanitarios que no tengan reparo ético a la IVE, y a los que por el contrario, hayan declarado su condición de objetores de conciencia.

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